El movimiento en pos de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres es un caso de éxito. El protagonismo de quienes le dieron impulso es evidente y lo celebramos con admiración. Tras ese primer plano estelar
se vislumbra otro personaje fundamental de la historia: el Estado de derecho democrático, que aportó las reglas de juego para que el movimiento se despliegue.
Varias de las batallas por la igualdad de género han tenido lugar en el campo legal. Otra parte importante, quizá la más importante, se ha desarrollado en nuestras mentalidades y costumbres. Y seguirá haciéndolo.
En cualquier caso, sus combates han podido desarrollarse gracias a un principio clave de nuestras democracias: las personas poseen derechos fundamentales e inviolables. Los poseen sin importar su género, en este caso. Tampoco interesa el color de piel, la condición social, el credo, la ideología o la preferencia sexual. Pero en lo fundamental, no importa el hecho de que sean una minoría, esto es, un grupo que piensa y actúa distinto de lo que lo hacen las mayorías: en el origen el grupo que pensaba que las cosas debían de ser distintas para las mujeres era una minoría, aún entre las propias mujeres.
Al iniciar la lucha, los medios elementales de que dispuso esta minoría de mujeres fueron la libertad de reunión, de asociación, de expresión, entre otros. Con esos derechos civiles utilizados como medios para otros fines, lograron ampliar luego sus derechos políticos, por ejemplo, el derecho al voto, situación que les proveyó una nueva base desde donde continuar bregando por nuevos y más amplios derechos civiles, políticos y sociales.
La lucha de los movimientos de mujeres, como muchas otras luchas que llevan a cabo “las minorías”, son casi imposible de realizar en Estados autoritarios. En ellos se restringe el derecho a que ciertos grupos de personas expongan y se organicen para defender sus ideas. En especial, para defender opiniones contrarias a las que poseen las personas que integran “las mayorías” y el propio gobierno. Sin esa posibilidad, a cualquier minoría le resulta prácticamente imposible bregar por sus otros derechos sin quedar fuera de la ley o sin tener que pasar a la historia como mártires de la causa.
El Estado que garantiza los derechos fundamentales es el llamado Estado de derecho. Un tipo de Estado que a la mayoría de nosotros nos rodea como el aire, y que por eso mismo solemos pasar por alto. Un Estado seguramente perfectible, pero que ejerce el poder sometido a la ley y que brinda protección judicial frente al uso arbitrario del poder; más importante aún, un Estado que ejerce el poder respetando los denominados derechos inviolables de los individuos. Esos derechos que se encuentran volcados en la Constitución, en la ley fundamental de un Estado, y que posee un rango superior al resto de las leyes porque, justamente, define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
Lo dicho hasta ahora quizá parezca obvio. Sin embargo, de ello se deriva una conclusión que solemos pasar por alto: en nuestras democracias modernas, en tanto Estados de derecho, las cuestiones sobre las que deciden “las mayorías” están acotadas. Los gobiernos que obtienen mayorías electorales no pueden hacer cosas que vulneren ciertos derechos básicos o fundamentales de las personas, por más que éstas sean una minoría. La victoria electoral no da derechos en ese campo.
En nuestra Latinoamérica somos muchos los que hemos conocido o vivido situaciones en donde el Estado va adquiriendo rasgos totalitarios por impulso de gobiernos surgidos de elecciones limpias, en las que vencieron con amplitud. Amparados en ese origen legítimo, sin embargo, esos gobiernos van horadando, a veces paulatina y silenciosamente, los derechos a la libertad de opinión, de reunión y de asociación de las minorías, en principio, y luego de las mayorías mismas.
Normalmente comienzan haciéndolo con quienes disienten con ellos. Justifican su acción declamando que representan a “las mayorías”, que encarnan a “el pueblo” y que, por lo tanto, los que se oponen al gobierno se oponen al pueblo. Así, poco a poco, los que disienten van adquiriendo el mote de “enemigos del pueblo” o de “la revolución”, de golpistas o destituyentes, de traidores a la patria, saboteadores, y demás.
Así les sucedió en el pasado a las mujeres, donde los gobiernos, haciéndose eco de lo que pensaban las mayorías, les decían que su pretensión de igualdad se oponía a la tradición, a la familia o a aquello que Dios o la naturaleza habían establecido, que su aspiración a ser iguales ante la ley carecía de sustento. A pesar de ello, el movimiento de mujeres igual pudo avanzar, respaldándose en aquellos derechos básicos de las personas que garantiza la constitución.
Otro corolario se desprende de lo anterior: el desarrollo humano es un camino más que un punto de llegada. Cuando hablamos de una sociedad que promueve el desarrollo hablamos de una en donde las personas pueden bregar por un creciente acceso a oportunidades, a recursos que les permitan realizar sus vidas según sus preferencias. Dicho con otras palabras, donde las personas están en condiciones de ejercer en plenitud sus derechos y libertades como medios para alcanzar nuevas metas.
Con sus luchas las mujeres han buscado, y seguirán haciéndolo, su participación plena en la sociedad, su desarrollo íntegro como personas, en pie de igualdad con el hombre. Y su historia es una muestra más del rol crucial que desempeña el Estado de Derecho democrático como facilitador de los procesos de desarrollo. Solo él ha podido garantizar, en forma sostenida en el tiempo, las garantías que las personas necesitan para remover las barreras de todo tipo que les impiden perseguir y alcanzar sus ideales de vida.
Sugerencias para quienes deseen explorar más:
Capacitación: La concepción del desarrollo como camino más que como punto de llegada podrá verse aplicada al análisis de distintos casos de intervenciones de promoción del desarrollo en este curso del Banco Interamericano de Desarrollo, de modalidad virtual, donde las actividades del participante serán coordinadas y retroalimentadas en forma personalizada por un profesor especializado: https://cursos.iadb.org/es/indes/el-desarrollo-y-su-gerencia
Lectura: quienes deseen identificar una lectura que profundiza la relación entre Estado de derecho, democracia y derechos civiles, pueden recurrir a los textos de un académico italiano brillante, Norberto Bobbio. Por ejemplo, a los volcados por él en El futuro de la democracia: https://www.fcede.es/site/es/libros/detalles.aspx?id_libro=947
Sobre la imagen: Dalí, S. (1925). Figura en una finestra (Figura en una ventana). [Óleo sobre cartón piedra. 105 x 74,5 cm]. Madrid, España: Centro Nacional de Arte Reina Sofía. Accesible en https://www.museoreinasofia.es/coleccion/obra/figura-finestra-figura-ventana
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